El "acuerdo del siglo" desacredita el derecho internacional
(last modified Mon, 17 Feb 2020 08:41:59 GMT )
Feb 17, 2020 08:41 UTC

ParsToday-El presidente de EE.UU., Donald Trump, dio a conocer el 28 de enero el plan racista anti-Palestina llamado "acuerdo del siglo". En este programa, estudiamos las cláusulas de este plan desde la perspectiva del derecho internacional.

 El llamado "plan de paz" de la Administración Trump, también conocido como "acuerdo del siglo", finalmente ha sido presentado de manera formal después de tres años de haber sido anunciado. Este plan es incompatible con los principios del derecho internacional desde distintas perspectivas.
 
En el primer lugar, el plan fue presentado en la presencia del primer ministro del régimen israelí y los embajadores de los Emiratos Árabes Unidos(EAU), Baréin y Omán, sin la presencia de ningún representante palestino, lo cual resulta en la revocación del acuerdo, ya que, en términos legales, para cualquier acuerdo que se alcance se necesita de la presencia de al menos dos partes, mientras que en este acuerdo, una tercera, es decir Estados Unidos, decidió por uno de los lados, el régimen de Israel, y lo impuso al otro lado ausente, Palestina; además, todas las disposiciones del acuerdo están a favor del régimen israelí, que participó oficialmente en la presentación de este acuerdo. Al respecto, en su primera reacción ante el llamado plan de paz estadounidense, el secretario general de la Liga Árabe, Ahmed Abul Gheit, recalcó que la única manera de lograr un acuerdo de paz real, justo y permanente es respetar la negociación entre palestinos e israelíes y no la voluntad de una tercera parte.
 
 
 
El segundo punto se refiere a la perspectiva geográfica que abarca el llamado acuerdo de siglo. Desde esta visión, Donald Trump reconoce Al-Quds como la nueva capital del régimen de Israel y la soberanía israelí sobre el 30 por ciento de Cisjordania y los asentamientos ilegales establecidos sobre zonas ocupadas. Donald Trump ha reconocido la soberanía del régimen israelí sobre todo Al-Quds, afirmando que "Jerusalén seguirá siendo la capital indivisible de Israel". Así que cuando él dice que "este mapa considera una soberanía para los palestinos en el este de Jerusalén y Estados Unidos también tendría una embajada en Jerusalén Este", se refiere a una área pequeña y marginal fuera de Al-Quds que en realidad significa ridiculizar a los palestinos. En este plan, Abu Dis, un área de máxima de cuatro kilómetros cuadrados, sería la capital del futuro Estado Palestino. Este párrafo, aunque contradice numerosas resoluciones de la ONU, también viola el principio importante y fundamental del derecho a la "libre determinación" establecido en la Carta de las Naciones Unidas. De hecho, el plan no solo le niega al Estado Palestina el derecho de decidir sobre su propia geografía, sino que tampoco considera este derecho para el pueblo palestino que vivía en los territorios conferidos a Israel. Así, la organización pro derechos humanos Amnistía Internacional emitió una declaración donde dice: "No debemos ignorar el hecho de que los principios de intercambio territorial referidos en este acuerdo incluyen una mayor anexión de los territorios palestinos (a Israel), que es una clara violación del derecho internacional humanitario".
 
El tercer punto es que el plan ha proporcionado el terreno para que el régimen israelí se anexione unilateralmente los asentamientos en el valle del Jordán. Esta medida es claramente un ejemplo de una ocupación en la que el régimen sionista actúa de manera muy astuta. El plan, en realidad, reconoce la ocupación israelí por parte del país norteamericano.
 
En cuarto lugar, una de las cláusulas del llamado "acuerdo del siglo" es la consideración de Israel como estado judío por parte de los palestinos, lo que también es contrario al derecho internacional, puesto que conforme establece el derecho internacional, el reconocimiento no es obligatorio sino opcional; cabe mencionar que muchos países islámicos todavía no han reconocido a régimen de Israel como un estado.
 
El quinto punto se refiere a que en este plan antipalestino se establece que el Gobierno palestino no puede desarrollar sus capacidades militares y paramilitares dentro y fuera de la frontera palestina, y también exige el desarme del Movimiento de Resistencia Islámica de Palestina (HAMAS) en la Franja de Gaza. Esta cláusula también contradice abiertamente los principios del derecho internacional, ya que tener la fuerza y la capacidad militares es un derecho que no se puede negar a ningún país. Además, un país extranjero no puede determinar qué grupo debería ser parte de las fuerzas militares de otro país o poseer armas. El artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas se refiere formalmente al derecho de defensa legítima y, para ejercer dicho derecho, también hay que tener fuerza y capacidad castrense. Esto es especialmente muy importante para los países de la región del oeste de Asia, incluida Palestina, ya que se enfrentan a una grave amenaza por parte del régimen ocupador israelí que se le impone sucesivas guerras.
 
El sexto punto planteado en el "acuerdo de siglo" que contradice obviamente el derecho internacional se refiere a los refugiados palestinos. El plan ignora el derecho del retorno de los refugiados palestinos a su territorio y dice que será posible en un futuro que los refugiados palestinos regresen a territorio palestino. Aunque los refugiados palestinos están desplazados en otros países, sin embargo, tienen ciudadanía palestina, y Palestina se califica como su identidad nativa. Según el derecho internacional, no se le puede privar a una persona el derecho de tener ciudadanía.
 
El séptimo punto es que el llamado "acuerdo del siglo" también es una violación clara y flagrante de numerosas resoluciones de la ONU. La Organización de las Naciones Unidas, incluido el Consejo de Seguridad, donde EE.UU. es uno de sus miembros, ha declarado en repetidas ocasiones desde 1967 que Jerusalén (Al-Quds) es un territorio ocupado. La Corte Internacional de Justicia (CIJ), como pilar clave del poder judicial de la ONU, tildó contrario al derecho internacional la construcción de muro de separación parte de Israel en el este de Jerusalén (Al-Quds). La Resolución No. 242 del Consejo de Seguridad de la ONU hizo un llamado a Israel a retirarse de los territorios ocupados conforme los márgenes establecidos en 1967 (que incluye Jerusalén).
 
Satar Azizi, profesor universitario y experto en derecho internacional, al respecto dice que el "acuerdo del siglo" de Donald Trump por lo menos en tres ejes contraviene el derecho internacional. En primer lugar, Al-Quds no debería ser la capital unificada de Israel, porque ignora la soberanía palestina sobre esta ciudad, confirmada en las resoluciones del Consejo de Seguridad. El segundo punto alude a que Cisjordania y la Franja de Gaza pertenecen a los palestinos según el derecho internacional y que los asentamientos judíos en estas zonas son ilegales. En tercer lugar hay que proporcionar una solución justa para el retorno de los refugiados. El plan de Trump es más una solución unilateral que desconoce el derecho al retorno de los palestinos. Además, según el derecho internacional, toda Cisjordania, que tiene una frontera terrestre con Jordania, debe estar a disposición de los palestinos, sin embargo, este caso fue ignorado en el plan Trump y el control fronterizo ha sido entregado al régimen de Israel. Eso significa que la frontera terrestre del futuro Estado palestino se entregará por completo a Israel y Palestina se gobernará como una región autónoma de semiestado".
 
La violación flagrante de numerosos principios del derecho internacional en el plan estadounidense indica que, por un lado, este plan desacredita el derecho internacional y, por el otro, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, que alega formar normas en el sistema internacional, es un factor importante en la invalidación del derecho internacional y las normas legales aceptadas en el sistema mundial.
 
P/FSH/NL