¿Por qué EEUU no puede reclamar autodefensa en ataque a Soleimani?
Parstoday- Entrevistador (E): Bienvenidos está comenzando Entrevistas, una producción de Parstoday que da espacio al análisis desde una visión diferente y que les permite a ustedes sacar sus conclusiones. Estimados oyentes, en el programa de hoy el invitado es el experto en temas políticos Francisco Martínez López (FML) quien desde comentará la conclusión de la ONU sobre el ataque de EEUU que acabó con la vida del general iraní Soleimani.
En contexto, el 3 de enero, Estados Unidos, con la orden directa de su presidente Donald Trump, asesinó al comandante de la Fuerza Quds del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica (CGRI) de Irán, el teniente general Qasem Soleimani, junto al subcomandante de las Unidades de Movilización Popular de Irak (Al-Hashad Al-Shabi, en árabe), Abu Mahdi al-Muhandis, y otros militares, en un bombardeo con aeronaves no tripuladas (drones) cerca del Aeropuerto Internacional de Bagdad, capital iraquí.
La relatora especial de la Organización de Naciones Unidas (ONU) sobre Asesinatos Selectivos y Ejecuciones Extrajudiciales, Agnes Callamard, ha concluido que el ataque de EEUU que mató al general Soleimani es ilegal y ha dejado claro que "la Ley internacional es internacional. No es estadounidense", esto en rechazo de la postura de EE.UU. de que llevó a cabo ese ataque en "ejercicio del derecho inherente de la defensa propia de Estados Unidos”. Con todo esto, Francisco, ¿qué nos puede comentar tiene asidero legal o de alguna forma el alegato de Washington?
FML: Ante tu pregunta tu pregunta de la justificación por parte de EEUU del asesinato del general Qasem Soleimani, que cómo sabéis amigos no solo produjo la muerte de este general iraní, sino, además, el asesinato de otras personas, entre otras, Abu Mahdi al-Muhandis, número dos de las fuerzas de movilización popular iraquí; todo esto produciéndose —estamos hablando de un general iraní— en visita al territorio iraquí. Pues, desde punto de vista jurídico, no puede invocar el derecho a la autodefensa propia, porque es una clara violación de Articulo 2 de la carta de Naciones Unidas ¿por qué digo esto? Porque la razón esgrimida por parte del presidente Trump, diciendo que, uno, el general Soleimani preparaba ataques inminentes contra diplomáticos y militares norteamericanos no aporta ni ha aportado ninguna prueba; segundo, hubo un incremento de tensiones como bien se comprobó después con el derribó por error de un avión de pasajeros y las víctimas que hubo y, tres y fundamental, días después de haber declarado que la base para ese ataque era la legítima defensa, ya que se preparaban estos ataques, se desdijo el presidente Trump y dijo que no importaba nada eso, debido simplemente al horrible pasado del general y, por último, todavía para añadir desligitimidad a ese ataque, es que no obtuvo ni el consentimiento de Irak, que es donde produjo, un territorio soberano y supuestamente territorio aliado controlado por EEUU o bajo tutela de EEUU, lo que conlleva a una absoluta violación de la integridad territorial. Por lo tanto, no cabe hablar de autodefensa propia y de ese derecho inherente. Es una violación del Artículo 2 de la Carta de Naciones Unidas.
E: Bueno, al respecto, Irán dice que el asesinato del general Soleimani es un ejemplo de terrorismo de Estado, siendo así Francisco ¿este caso puede llevarse a instancias penales internacionales?
FML: En cuanto a la pregunta, está claro que la relatora especial de Naciones Unidas sobre ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias, que ha sido mandatada por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas y ha elaborado este informe —se trata de Agnes Callamard—. Está persona ha dejado claro en su informe que es un ejemplo muy claro de una ejecución arbitraria extrajudicial e ilegítima y que, por lo tanto, es equivalente a un ejemplo de terrorismo de Estado. Se podría llevar a instancias internacionales, pero, bueno, teniendo en cuenta que EEUU del señor Trump se retiró de las Naciones Unidas en 2018 y además no acepta ninguna legislación internacional, ni acepta tampoco la existencia ni la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Internacional; por lo tanto, puede llevarse a instancias internacionales sí porque hay base jurídica para llevarlo, pero no va a servir de nada, en tanto en cuanto que la todavía primera potencia, en la persona de su presidente Trump, no respeta ni acepta ni forma parte de Naciones Unidas ni acepta la jurisprudencia de ningún tribunal internacional de derechos humanos.
E/NL