Una segunda mezquita en Reus-España abriría sus puertas
Dic 03, 2016 16:00 UTC
El proyecto de abrir una segunda mezquita en Reus obliga a los musulmanes y al consistorio a poner de su parte. Los primeros deben cumplir la norma y los segundos aplicarla de forma justa
La práctica de la religión islámica ha vuelto a ser noticia esta semana en Reus. La Associació Cultural Islàmica dels Musulmans del Magreb -una de las dos que existen en la capital del Baix Camp- ha reactivado la búsqueda de una nave en la zona sur de la ciudad en la que poder abrir una mezquita que dé servicio a barrios como Fortuny o Carrilet, con un alto índice de población musulmana. Este proyecto se pone en marcha después de que esta entidad no haya podido estrenar la mezquita del barrio Juroca, al no cumplir con la nueva normativa urbanística, más restrictiva tras la modificiación puntual del POUM por parte del ayuntamiento.
No debería ser así, pero la apertura de una mezquita en cualquier ciudad (Reus no es una excepción) acostumbra a convertirse en una bomba de relojería para los ayuntamientos, que tienen que lidiar con un tema altamente sensible que no deja indiferente a nadie. Los ciudadanos dividen sus opiniones entre aquellos que no se cortan un pelo y se declaran abiertamente contrarios a que los musulmanes abran un centro de culto, hasta los que -aunque no tienen ningún inconveniente- prefieren que el templo esté lo más alejado de sus viviendas. Sin olvidarnos tampoco que también hay gente partidaria de que los fieles musulmanes dispongan de un espacio en el que poder practicar libremente su religión. Resulta curioso que todas estas disyuntivas no se producen cuando, por ejemplo, se trata de poner en marcha un centro de cualquier otra religión que no sea la musulmana.
Llegados a este punto no está nada mal recordar que la Constitución española garantiza la libertad religiosa y de culto. Concretamente, en el artículo 16 del capítulo segundo -dedicado a los derechos y deberes fundamentales de los españoles- queda bien claro que «se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley». Vamos, que cualquier comunidad religiosa está en su derecho de practicar su religión siempre que lo haga respetando la convivencia, algo totalmente lógico.