El Supremo español mantiene la suspensión de Junqueras como eurodiputado
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El Tribunal Supremo español rechazó de nuevo la petición del exvicepresidente catalán encarcelado, Oriol Junqueras, de suspender cautelarmente la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) española que le hizo perder la condición de eurodiputado.
(last modified 2020-02-18T15:38:43+00:00 )
Feb 18, 2020 15:38 UTC
  • El Supremo español mantiene la suspensión de Junqueras como eurodiputado

El Tribunal Supremo español rechazó de nuevo la petición del exvicepresidente catalán encarcelado, Oriol Junqueras, de suspender cautelarmente la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) española que le hizo perder la condición de eurodiputado.

En un veredicto del 3 de enero, la JEC retiró a Oriol Junqueras la condición de eurodiputado en base a un artículo de la ley electoral española que establece que no son elegibles los condenados por sentencia firme a pena privativa de libertad en el período que dure la pena.
 
Es el caso del exvicepresidente catalán, que permanece en prisión tras ser condenado en octubre de 2019 a 13 años de prisión e inhabilitación absoluta por su participación en diversas acciones del movimiento independentista catalán en 2017.
 
Junqueras fue elegido eurodiputado en mayo de 2019, cuando estaba en prisión provisional, pero no pudo salir de la cárcel para tramitar su escaño por impedimento del Supremo, una decisión que su defensa recurrió y que llegó a instancias europeas.
 
Aunque el Parlamento Europeo reconoció brevemente su cargo como parlamentario, el veredicto de la Junta Electoral Central (JEC) avalado por el Tribunal Supremo fue definitivo para dar por finalizado el mandato del líder independentista, que perdió la inmunidad correspondiente a este cargo.
 
En el auto de este 18 de febrero, los jueces del Supremo confirman una decisión que ya tomaron el 9 de enero, cuando rechazaron por primera vez anular cautelarmente del acuerdo de la JEC.
 
Así se pronuncian tras considerar que la sentencia firma contra Junqueras, constituye "la circunstancia objetiva" que la junta tuvo en cuenta para suspenderle como diputado europeo.
 
El Supremo señala en su resolución que "deben prevalecer los intereses generales" de aquello decidido por la Sala, aunque el tribunal todavía deba pronunciarse sobre el fondo de la cuestión del exvicepresidente catalán.
 
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