Defensa pone a 7.500 militares a disposición de la Comunidad de Madrid
(last modified Thu, 24 Sep 2020 15:33:38 GMT )
Sep 24, 2020 15:33 UTC
  • Defensa pone a 7.500 militares a disposición de la Comunidad de Madrid

El despliegue de las fuerzas de seguridad del Estado ante el incremento de contagios en Madrid y las restricciones a la movilidad no empezará hasta el lunes porque así lo ha reclamado la Comunidad de Madrid, según ha asegurado el delegado del Gobierno en la región y secretario general del PSOE-M, José Manuel Franco.

 El Cuerpo Nacional de Policía, la Guardia Civil o la Unidad Militar de Emergencias podrían estar actuando ya “hoy” pero el Gobierno actúa “a requerimiento de la Comunidad de Madrid”, que será la que marque “el momento y los lugares” del dispositivo, ha señalado, ha reportado El País.
 
La Comunidad de Madrid anunció el miércoles que reclamará durante su reunión con Sanidad, este jueves, apoyo logístico militar urgente para, entre otras acciones, la realización de test y labores de desinfección en las áreas con restricciones, así como 222 efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil.
 
La ministra de Defensa, Margarita Robles, ha cifrado en 7.500 los militares disponibles en la Comunidad de Madrid para colaborar en la lucha contra la pandemia si así se solicita. Robles ha asegurado que, más allá de las declaraciones públicas, Defensa no ha recibido todavía ninguna petición concreta por parte de la Comunidad de Madrid, más allá de 150 rastreadores militares de los que ya están operativos 130. Esta cifra, ha añadido, podría aumentarse hasta 500, casi la cuarta parte de los más de 2.000 disponibles para toda España, informa Miguel González.
 
Preguntada si los militares podrían empezar a trabajar el lunes, ha señalado que en un plazo de 24 o 48 horas una vez recibida la petición estarían operativos y ha subrayado que, concluido el estado de alarma, corresponde a la Comunidad autónoma decir qué necesita.
 
El Ayuntamiento de Madrid entiende que la Policía Local, que ya trabaja en la calle a la vez que la Policía Nacional en la aplicación de las medidas restrictivas impuestas desde este lunes, no tendrá que coordinarse con el Ejército. Las tareas que desarrollarán los militares en la capital serán de carácter “logístico” y no van a coincidir con los policías municipales, ha señalado la portavoz municipal, Inmaculada Sanz. Por eso el Ejecutivo local que lidera el alcalde José Luis Martínez-Almeida no prevé reuniones de coordinación para preparar el despliegue de los efectivos que envíe el Ministerio de Defensa, informa Luis de Vega.
 
Sin multar en las 37 zonas
El delegado del Gobierno ha señalado en una entrevista en Onda Cero que mañana viernes puede darse “un salto en el sentido de que hubiese que confinar o limitar los movimientos de nuevas zonas de Madrid o municipios”, y ha señalado que a día de hoy las policías locales ya hacen trabajo pedagógico y disuasorio.
 
La Comunidad de Madrid no ha comenzado por el momento a sancionar, a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia ratifique las restricciones a la movilidad en 37 zonas básicas de salud —26 en la capital y otras 11 en siete municipios más—, de las que los vecinos solo pueden salir o entrar por motivos justificados como ir al trabajo, al médico o a un centro educativo. La Fiscalía ha informado a favor de que el tribunal ratifique las restricciones aprobadas por la Comunidad para tratar de atajar la expansión de contagios.
 
En su informe, la Fiscalía argumenta que las medidas adoptadas en 37 zonas de salud de la región, incluido su confinamiento perimetral, son “temporales” y “excepcionales” y adoptadas por razones de “salud pública”.
 
En cuanto a la limitación en toda la región de las reuniones a seis personas—salvo que se trate de convivientes—, la Fiscalía ha remitido otro informe al Tribunal de Justicia de Madrid en el que plantea que ni siquiera es necesaria la ratificación judicial, porque la norma no implica una limitación o restricción “al menos directamente” del derecho de reunión. De todas formas, precisa que no se opone a la ratificación en su caso de esta medida, porque que la orden de la consejería persigue evitar aglomeraciones y asegurar que se pueda mantener la distancia de seguridad para reducir el riesgo de contagio.
 
En el primer informe el ministerio público considera procedente la ratificación de las medidas “temporales” y “excepcionales” en las que se restringe por razones de “salud pública” la entrada y salida de personas, salvo excepciones, en 37 zonas básicas de salud “como consecuencia de la evolución epidemiológica”. Para la Fiscalía “tiene todo el sentido” que en casos como el de esta pandemia “los avatares de la enfermedad no deben estar continuamente obligando a que se decrete el estado de alarma, al menos para las restricciones de derechos que no revistan particular intensidad, sin perjuicio de que el legislador pueda habilitar instrumentos normativos de mayor seguridad jurídica”. Al respecto cita la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que reseña que deben concretarse las medidas que pueden adoptarse, “quién puede hacerlo, cuáles son los supuestos en los que se pueden aplicar, a qué sujetos pueden afectar, qué alcance pueden tener, qué procedimiento hay que emplear y cuáles son sus consecuencias”.
 
Respecto al derecho a la libre circulación, afirma que desde la finalización de la desescalada, cuando se ha ido produciendo un mayor número de contagios, las comunidades autónomas han establecido restricciones en ciudades, pueblos o barrios, “consistentes en los llamados confinamientos” con mayor o menor afectación del derecho fundamental. “La cuestión es su intensidad, debiendo formularse como primera precisión que las prohibiciones de circulación por las vías y espacios públicos del decreto de alarma no pueden acordarse, por su entidad o intensidad, en las normas autonómicas”, añade.
 
Además, la Fiscalía explica que la orden de la Consejería de Sanidad que supone la restricción de entrada y salida de personas en 37 zonas básicas de salud, pese a que contiene una “larga y amplia” enumeración de supuestos, es de menor afectación al derecho a la libertad de circulación que la que preveía la declaración del estado de alarma. Recuerda que el decreto de alarma no solo incluía la prohibición de entrada y salida en determinados espacios, sino también la de circular por las vías y espacios públicos. Y subraya el hecho de que la orden de la consejería permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados.
 
El ministerio público pone de manifiesto que los informes de las autoridades sanitarias “fundan la medida en el incremento exponencial de contagios, hospitalizados y fallecidos, con gravísimos riesgos para la salud”, lo que “hace que sea imprescindible para atajar la pandemia”.
 

N/FSH/C

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