Supremo aprueba trasladar a los acusados del ‘procés’ a Cataluña
https://parstoday.ir/es/news/spain-i66200-supremo_aprueba_trasladar_a_los_acusados_del_procés’_a_cataluña
El Tribunal Supremo (TS) de España dio el visto bueno para el traslado de los dirigentes independentistas presos a cárceles de Cataluña.
(last modified 2019-06-22T07:58:58+00:00 )
Jun 22, 2019 07:58 UTC
  • Supremo aprueba trasladar a los acusados del ‘procés’ a Cataluña

El Tribunal Supremo (TS) de España dio el visto bueno para el traslado de los dirigentes independentistas presos a cárceles de Cataluña.

El Tribunal Supremo remitió un oficio a Instituciones Penitenciarias en el que manifiesta que no existe obstáculo para hacer efectiva la decisión de este departamento de trasladar a prisiones catalanas a los nueve líderes independentistas juzgados por el ‘caso procés’.

Se trata de los parlamentarios suspendidos Oriol Junqueras, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva, del expresidente de Ómnium Cultural Jordi Cuixart, la expresidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell y de los exconsejeros catalanes Dolors Bassa y Joaquim Forn.

«En este este momento, no está prevista la práctica de actos procesales que exijan intervención personal de los procesados», respondió al oficio del departamento dependiente del Ministerio del Interior el magistrado Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal del Supremo y del tribunal que juzga el caso.

Lo ha hecho una vez rechazó la petición de libertad de siete de ellos mientras esperan sentencia (Oriol Junqueras y Raül Romeva no lo solicitaron), dada la necesidad de salvaguardar los fines del proceso penal.

En otro auto, del que también fue ponente Marchena, los magistrados que juzgan el ‘procés’ han señalado que no aprecian razones sobrevenidas para levantar la medida cautelar una vez finalizado el juicio, por la necesidad de salvaguardar «los fines del proceso» que está ya en el último tramo y con la deliberación que definirá su desenlace iniciada.

Explican que es esa necesidad de garantizar el proceso la que «confiere legitimidad constitucional a la restricción de libertad» de los procesados en un momento en el que no se ha «eliminado» ni el riesgo de fuga ni los otros presupuestos que hacen necesaria esta medida.

El tribunal reitera al respecto, como hizo en el auto del pasado 14 de junio que denegó la salida de Oriol Junqueras para jurar como eurodiputado, que este momento del proceso, una vez ‘visto para sentencia’ el juicio, «sitúa a la Sala en una posición privilegiada, hasta ahora inédita, para valorar la intensificación del ‘fumus boni iuris’ (humo de buen derecho) que ha venido sosteniendo las medidas cautelares acordadas» por el magistrado instructor, Pablo Llarena, y ratificadas por la Sala de Recursos.

N/FSH/C