Mar 10, 2021 05:43 UTC

ParsToday- "El asesinato del general mártir Qasem Soleimani desde la perspectiva del derecho internacional" es un programa de doce partes, basado en un estudio con el mismo título elaborado por el Departamento de Investigaciones Aplicadas del Servicio Exterior de IRIB.

Una de las justificaciones más importantes utilizados por el Gobierno terrorista de Estados Unidos respecto a sus medidas que violan el "principio de no uso de la fuerza", el asesinato y el asesinato selectivo, entre otras, es la autodefensa preventiva o la autodefensa anticipada. El tema de la legítima defensa está abordado en el Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas.  En el presente episodio estudiamos el asesinato del teniente general Soleimani desde la perspectiva jurídica del principio de la legítima defensa. Como siempre nos pueden compartir sus puntos de vista sobre el programa a través del correo electrónico [email protected] o el número de teléfono +98-21-22162912. También pueden seguirnos en Instagram en la cuenta ParsTodaySpanish.
 
La legítima defensa preventiva individual se refiere a defensa contra acciones que aún no se han convertido en un peligro grave e inminente y se basa únicamente en el supuesto de que tal amenaza surgirá en el futuro. Así el Dr. Fazlolah Musavi, profesor de derecho en la Universidad de Teherán en Irán, cree que "la defensa legítima debe preceder a una agresión militar". Además, el Dr. Mahmud Yalali, profesor de derecho internacional en la Universidad de Isfahán en Irán, al respecto dice que "la legítima defensa preventiva con un enfoque irrazonable crea tal situación en la que un Estado puede usar la fuerza militar para eliminar posibles (futuros) ataques". De hecho, todos los miembros de la Comisión de Derecho Internacional rechazaron en 1949 la legitimidad jurídica de la herramienta llamada "legítima defensa preventiva". "La existencia de una amenaza contra la seguridad de un Estado en sí misma no es suficiente para justificar una reacción militar legítima y legal, ya que la condición necesaria es que la agresión o ataque sea inminente", según Natalino Ronzitti, profesor de derecho internacional de la Universidad Luis de Roma (LUISS).
 
El Dr. Seyed Fazlolah Musavi, profesor de derecho en la Universidad de Teherán, asegura que "los teóricos de la legítima defensa preventiva no buscan la justificación dentro del marco de la Carta de la ONU, sino quieren eludirla como una táctica eficaz después del suceso de 11 de septiembre". De hecho, a juicio de los juristas, el tema de la legítima defensa, presentado durante el mandato de George Bush hijo, el 43° presidente estadounidense, no tiene una base legal sino es meramente un enfoque político, unilateral y un medio para justificar la intervención de Estados Unidos en otros países, además de una tapadora para el ejercicio del "terrorismo de Estado por parte de EE.UU.". El Dr. Seyed Nasrolá Ebrahimi, profesor de derecho en la Universidad de Teherán en Irán, al respecto sostiene que cualquier ataque con diferentes títulos, como un ataque preventivo o una defensa preventiva contra un ataque inminente, en fundamento, carece la validez legal y este tipo de ataque ha sido declarado ilegal e ilegítimo en repetidas ocasiones por la Organización de las Naciones Unidas.
 
Tras el asesinato selectivo del general Qasem Soleimani, comandante mártir de la Fuerza Quds del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica (CGRI) de Irán, los funcionarios estadounidenses afirmaron que la medida buscaba prevenir un ataque masivo contra ciudadanos estadounidenses y los intereses del Gobierno estadounidense. En su confusa declaración, el Gobierno terrorista estadounidense, sin referirse claramente a la doctrina de "legítima defensa preventiva o anticipada", trató implícitamente de insinuar que el general Soleimani buscaba atacar a las fuerzas estadounidenses en Irak.  Podemos ver claramente esta alegación en el último tuit del entonces presidente de Estados Unidos, Donald Trump, al respecto. En un mensaje en la red social Twitter, el saliente presidente Trump afirmó, sin proporcionar ninguna documentación, que Qasem Soleimani había matado o herido gravemente a miles de soldados estadounidenses durante un largo período de tiempo y tenía planes para matar a más.
 
Sin embargo, la verdad es que el asesinato del general Soleimani no puede describirse como autodefensa, ya que nunca el Gobierno iraní ha estado involucrado en ataques directos o a gran escala contra Estados Unidos. La postura de la defensa preventiva, conocida también como guerra de disuasión, nunca ha sido plenamente respaldada por las Naciones Unidas. El profesor de Relaciones Internacionales y también ministro de Relaciones Exteriores de la República Islámica de Irán, el Dr. Mohamad Yavad Zarif recuerda que los redactores de la Carta de las Naciones Unidas han establecido el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales como un principio inviolable en sus documentos, y la responsabilidad de su conservación recae en el Consejo de Seguridad, en conformidad con el capítulo VII de dicha Carta. Entonces, a su juicio, es necesario que el Consejo de Seguridad reconozca la agresión, su significado y sus manifestaciones. Independientemente de la decisión del Consejo de Seguridad, la decisión de un Estado de atacar a otro Estado o un grupo es contraria al espíritu de la Carta de las Naciones Unidas y de la comunidad internacional, remarca Zarif.
 
Talvez algunos argumentan que, debido a que el CGRI fue categorizado como una organización terrorista en la declaración política de abril de 2019 del Departamento de Estado de EE.UU., cualquier acción para atacar a los comandantes del CGRI en cualquier parte del mundo se define en la doctrina de lucha contra terrorismo. Como respuesta a ello, podemos mencionar que, en primer lugar, todavía no existe un consenso pleno sobre el concepto global de la guerra contra el terrorismo. En segundo lugar, desde el punto de vista del derecho internacional, considerar terroristas a las fuerzas militares del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica es contrario a la garantía de la paz y fortalecimiento de la seguridad global. Esta acción de Estados Unidos viola el respeto de los principios del derecho internacional, a saber, la igualdad jurídica de los Estados, la no injerencia, la cooperación y la amistad, y el respeto a la independencia e integridad territorial de los Estados entre los miembros de la comunidad internacional. Entonces, atacar a los miembros del CGRI, como fuerza militar oficial de Irán, por parte de Estados Unidos, con el pretexto de combatir el terrorismo, no puede considerarse una medida legítima.
 
Hay una diferencia esencial entre el asesinato del general Qasem Soleimani, como comandante de alto rango del Cuerpo de Guardianes de Irán y de las Fuerzas Armadas iraníes, con anteriores asesinatos selectivos de Estados Unidos, como el asesinato de militantes de grupos terroristas como Qaed Salim Sinan al-Herati, el alto cabecilla de Al-Qaeda, en 2002 en Yemen, u otro dirigente Al-Qaeda,  Abu Musab al-Raqa, en 2006, en Irak, o el líder mismo de Al-Qaeda, Osama bin Laden, todos ellos están en la lista de individuos y grupos terroristas de la ONU. Esta diferencia se deriva del hecho de que el Gobierno de Estados Unidos, contrariamente a su práctica anterior de eliminar a miembros de grupos terroristas paramilitares, esta vez apuntó al comandante militar y oficial de Irán. El Cuerpo de Guardianes de Revolución es el brazo militar oficial iraní y no es un actor no gubernamental, incluido en la lista de los grupos terroristas de la ONU, como el grupúsculo militante de Al-Qaeda.
 
Además, podemos ver la ilegalidad de la acción de la Administración Trump dentro de los derechos nacionales del mismo país norteño. Ya que muchos dentro de Estados Unidos creen que Donald Trump debería haber obtenido el permiso necesario del Congreso de su país para lanzar una operación de este tipo que podría haber llevado a EEUU a una guerra internacional.
 
Las normas del derecho internacional, además de no aceptar la legítima defensa preventiva y anticipada contra los Estados, en todo caso, considera la ocurrencia de un ataque militar como la condición principal y fundamental de la legítima defensa. Antes del asesinato del general Soleimani no había ocurrido un ataque armado que pudiera atribuirse directa y explícitamente al Gobierno iraní, por tanto, la medida estadounidense de asesinar de modo selectivo al general Soleimani no puede clasificarse dentro del marco de ninguna de las excepciones al principio de "la prohibición del uso de fuerza". Más bien, esta medida estadounidense contradice abiertamente los dos principios de la Carta de la ONU, a saber, la prohibición del uso de la fuerza y ​​el principio de respeto a la soberanía de los Estados. Entonces la acción de Washington para asesinar selectivamente al principal comandante militar de Irán —bajo el alegato de que ha matado a un montón de estadounidenses— fue un acto ilegítimo e inaceptable en virtud de las normas de los derechos humanos internacionales y el derecho internacional humanitario, además de contradecir los términos y principios de la legítima defensa. De ahí que, la "acción recíproca" y el "enjuiciamiento judicial y penal" de los autores y perpetradores de este asesinato figuran entre los derechos otorgados a Irán de conformidad con el derecho internacional.
 
Estimados oyentes en el próximo programa abordamos la contrariedad del asesinato del general Soleimani con los principios de separación, urgencia y proporcionalidad, así como el marco de las normas de derechos humanos.
 
 
 
 
 
P/FSH/NL

 

Tags