Nov 21, 2016 07:54 UTC

En el programa anterior mencionamos algunos derechos del acusado a ejercer la posibilidad de defenderse en el tribunal islámico. En este programa continuaremos con el mismo tema, ahora estudiaremos el caso de la prohibición de la tortura y el maltrato.

La prohibición de la tortura es uno de los reglamentos aceptables y reconocidos oficialmente en la comunidad internacional que se ha confirmado con la creación del sistema moderno de los derechos humanos en los documentos y actualmente se han preparado instrumentos para apoyar a los detenidos ante esta medida inhumana, es decir: la tortura.

La tortura es un acto de infligir dolor físico y psicológico que daña el cuerpo y el espíritu. El doble dolor de este fenómeno anti social es tanto que ninguna persona sana lo tolera y por eso, esta medida se ha prohibido enérgicamente en todos los documentos de los derechos humanos y los reglamentos internos de los países.

El Comunicado Mundial de los Derechos Humanos en su V artículo insiste claramente en la prohibición de la tortura y dice: ninguna persona tiene que ser torturada física o espiritualmente,  nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El séptimo artículo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos también confirma este asunto y considera que todos los gobiernos firmantes de este Tratado están obligados a respetar esta ley y añade: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos. Estos documentos se conocen como documentos generales de los derechos humanos y además de prohibir la tortura, también contienen otros reglamentos. Pero, dos documentos mundiales, han hablado claramente de la prohibición de la tortura: uno el Comunicado de 1975 de la Asamblea General de la ONU sobre el apoyo a las víctimas de la tortura y otros castigos hostiles, inhumanos o contrarios a la ley, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes aprobada el 10 de diciembre de 1984. En la reciente convención, todos los gobiernos firmantes han sido obligados a impedir el surgimiento de este fenómeno inhumano.

Además, la ONU en una resolución aprobada en el año 1987, ha condenado la realización de cualquier maltrato, tortura y comportamientos inhumanos en la tierra, y en la Carta Magna de una resolución con el mismo nombre, solicitó la afiliación de todos los países del mundo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (UNCAT) y el castigo a los torturadores, especialmente, del Estado.

Con base en el primer artículo de la Convención contra la tortura de la ONU aprobada en el año 1984, la tortura significa: A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.

Según este artículo, imponer cualquier dolor tanto físico como espiritual está prohibido y menos en el marco de los castigos legales. En realidad se puede decir que aun que todos los castigos conllevan todo tipo de dolores físicos y espirituales, pero debido a castigar a los culpables y advertirles seriamente la realización de estos castigos no está prohibido. Pero, lo importante al respecto es que los castigos legales solamente se realizan a aquellas personas que su culpa haya sido demostrada; por eso, castigar a otros miembros de la sociedad entre ellos, personas normales e incluso acusados está prohibido. En las enseñanzas islámicas, la persona es un ser que Dios la ha creado de la mejor forma posible.

En la aleya 72 de la sura de Sad leemos: "Cuando le haya dado forma y soplado en él de Mi espíritu, prosternáis ante él".

También en la aleya 14 de la sura de Los Creyentes leemos: "Después de la gota, creamos algo suspendido y, de eso suspendido, una masa parecida a carne picada y de eso, huesos y cubrimos los huesos con carne y entonces creamos otra criatura. Por tanto, !Bendito sea Dios, el mejor de los creadores!".

En las religiones celestiales, especialmente en el Islam y en el libro celestial de los musulmanes se han entregado principios importantes para respetar la situación de las personas en la sociedad. De ahí que el Islam ha reconocido oficialmente la grandeza humana, en los reglamentos y veredictos islámicos también se ha atendido mucho este asunto y no existe ningún veredicto contrario a la grandeza humana en los reglamentos islámicos. Desde el punto de vista del sagrado Corán, lo necesario para cada persona es el derecho de la vida, el derecho de la libertad y el derecho de usar los privilegios sociales de forma justa y nadie tiene derecho de amenazar o dañar la grandeza humana de cada persona.

Dados estos asuntos, el Islam ha prohibido seriamente la tortura y el castigo; ya que dañan su situación, esta religión también ha considerado prohibido cualquier medida que sea contraria de su personalidad.

Según el Islam, en el veredicto contra la tortura, no existe ninguna diferencia entre las personas desde el punto de vista de la religión, sexo, color, raza y otras características humanas y la tortura de cada persona tanto sea hombre como mujer, musulmán o no musulmán, blanco o de color está prohibida de forma igual. No solo la tortura de la persona sino que incluso el maltrato a los animales sin objetivo legal y legítimo también está prohibido y no hay que realizarlo.

Existen múltiples narraciones basada en la prohibición de la tortura y maltrato de las personas, primero por el gobierno y segundo por el personal del gobierno.

Un ejemplo del primer grupo es que el Imam Sadeq (la paz sea con él) dice que el gran profeta del Islam (saludos sean para él y sus descendientes) dijo que el más impertinente humano respecto a su Creador es alguien que mata a una persona que no es asesina, golpea a alguien que no lo ha golpeado. Además añadió que si una persona golpea a otra, Dios también lo golpeará con fuego.

En los libros de los suníes se ha narrado que Hesham Ben Hakam dice: un día pasaba por una calle en el Levante, vi a un grupo que vertía un líquido en las cabezas de unas personas que estaban bajo el sol. Pregunté: ¿porqué hacen esto? Respondieron: torturan a estas personas porque no han pagado sus impuestos. Yo dije: he escuchado del Hazrat Mohamad que decía: Dios tortura a alguien que en el mundo maltrataba a las personas.

 

De todas estas narraciones se entiende que la tortura de las personas es prohibida y alguien que la realiza, será castigado.