Mar 11, 2016 11:10 UTC

En este programa seguimos revisando la evolución y formación de los derechos humanos, según la crítica de la teoría de los derechos naturales.

Estimados oyentes en los programas anteriores planteamos la ruta histórica de la redacción de los derechos humanos en el mundo actual. A lo largo de la historia, los seres humanos, con el fin de garantizar la dignidad humana, siempre han reclamado sus derechos humanos. Pero después de la Segunda Guerra Mundial y la consecuente fundación de las Naciones Unidas, se formuló un gran número de leyes sobre los derechos humanos, gracias a los esfuerzos incesantes de la ONU y los gobiernos se comprometieron a ejercerlas. El proceso de internacionalización de los derechos humanos, tras la aprobación y entrada en vigor de la Carta de las Naciones Unidas, se completó con la aceptación por parte de los gobiernos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y los diversos tratados a nivel mundial y regional.

De todas formas se tiene que reconocer que los derechos humanos constituyen un profundo concepto con raíces en el pensamiento humano y religioso y con puntos de vista y apoyo en las diferentes escuelas de pensamiento filosófico. En otras palabras, la justificación, la diversidad moral e intelectual está más allá del concepto de derechos humanos. Los filósofos occidentales consideran que los derechos humanos, principalmente son un derecho natural. En la mirada religiosa, Dios ha dado este derecho en base a su naturaleza. De acuerdo con el Islam, la naturaleza humana misma de las personas exige que tenga derechos humanos. En este programa intentamos explicar los derechos naturales, según la visión de pensadores ilustres occidentales, y en el próximo programa abordaremos la diferencia de este pensamiento occidental con las discusiones de la naturaleza desde el punto de vista del Islam.

Los derechos humanos son aquellos derechos que la razón humana, independientemente de las circunstancias o la capacidad y competencia de las variables sociales del individuo, ninguna sociedad o gobierno pueden negar.

Ahora hay que preguntarse, qué derecho es natural y quién lo determina y, además, cómo el hombre puede determinar lo que hace a ciertos derechos universal, moral e importante, y quién decide en este terreno.

Obviamente ninguna de tales ambigüedades no causa duda en que una serie de derechos son intrínsecos de cada ser humano. La verdad es que la respuesta a muchas de estas preguntas y ambigüedades depende de las bases filosóficas justificantes de la existencia de los derechos humanos. Muchos sabios consideran que la raíz de los derechos humanos de hoy está en la teoría de los derechos naturales.

Se pueden buscar las raíces de los derechos naturales entre todas tribus y naciones, pero lo destaca en principio destacan los griegos. Los griegos crearon muchos conceptos fundamentales que constituyen la base filosófica de los derechos, entre ellos que existen derechos naturales. En el periodo de la Grecia antigua, la idea era que cada gobierno-ciudad tenía que regirse por un conjunto de normas fundamentales e invariables y a menudo no escritas que era ilícito violarlas.

Con el declive de los gobiernos-ciudades y la creación de los imperios y amplias monarquías en Grecia, durante la época de Alejandro Magno, los derechos naturales como un sistema mundial se propagaron en el mundo y los estoicos en este escenario desempeñaron un papel especial. Según sus ideas cuando el ser humano vive de acuerdo con la "razón", tendrá una vida "normal". —

La idea griega sobre este asunto se trasladó al pensamiento romano. El mejor representante de este pensamiento fue el orador romano Cicerón. Cicerón fue el primer pensador que abogó por los derechos naturales. Para Cicerón, el derecho no nace de las leyes positivas, es erróneo considerar justo todo lo que ha sido establecido en las costumbres o en las leyes de los pueblos. Por esto no son leyes la de los tiranos, y las leyes tiránicas no devienen tampoco justas por el consentimiento de los ciudadanos. Si el derecho estuviera fundado en las leyes positivas, podría ser derecho robar, cometer adulterio, falsificar testamentos; y si no existiera una norma natural no podríamos distinguir una ley buena de otra mala. La ley es algo eterno, destinado a gobernar en todo el mundo con la sabiduría de su mandato y de su prohibición. La ley es la recta razón divina, el derecho de naturaleza es aquel que una fuerza lo ha impreso en la naturaleza.

En la época medieval, la teología de la Iglesia católica tuvo mucha influencia en las ideas de los filósofos y pensadores. En este periodo, Tomas de Aquino, con una combinación de la filosofía de Aristóteles y las creencias católicas, determinó una serie de normas que provenían en última instancia de Dios. Su ley se divide en cuatro categorías, la "ley eterna" (lex aeterna) es la razón misma de Dios, concebido como soberano de una comunidad, la razón asume el carácter de ley, esta ley es la que en el plano racional de la sabiduría divina dirige todas las cosas a su fin. La ley eterna solamente es conocida por Dios, aunque toda criatura racional puede conocerla en su irradiación. La segunda, es la "ley divina" que se ha revelado a los seres humanos por medio de los libros celestiales. La tercera es la "ley natural" (lex naturalis). La ley natural es igual para todos los hombres, porque todos tienen razón. En cuanto a los preceptos particulares, que son a modo de conclusiones derivados de los principios comunes, la ley natural es la misma en la generalidad de los casos, pero en su aplicación pueden darse excepciones por razón de las circunstancias; y en cuanto a su conocimiento, este puede fallar en casos concretos, bien por fallo en el razonamiento, bien por ignorancia a causa de la perversión de la razón debido a las pasiones o a los malos hábitos. Por supuesto entre estos existe una serie de principios básicos y reglas que en general son iguales pero en cuanto los detalles pueden variar. Por ejemplo, un principio general dice "realiza un buen trabajo y evita el mal", sin embargo, el segundo principio que se deriva del primer principio se basa en los cambios de la condición humana y el intelecto de la persona. Así, Aquino llega a cuarta categoría de sus leyes que es la ley del "derecho humanitario" (lex humana). Él ve que en esta categoría de leyes, la ley natural no tiene una solución para todos los asuntos de la vida cotidiana en la comunidad y se requiere del uso de la fuerza del intelecto. La ley humana que no derive de la ley natural no puede existir; por ello una ley es ley en tanto que es justa (recta en cuanto a la razón), y por ello ha de estar de acuerdo con la ley natural, sino sería una corrupción de la ley. Santo Tomás niega a la ley injusta un valor moral, pero sí reconoce su validez jurídica. Por ello el derecho positivo puede existir también fuera de la justicia natural, a condición de que no esté en oposición con ella la única fuente del derecho positivo es la voluntad del legislador.

En el periodo del Renacimiento y las reformas destacaba la voluntad libre y la salvación del hombre y las ideas encuentran un color no religioso. Un cambio que se crea en la teoría de los derechos naturales, es considerar independiente la ley eterna y divina. En este contexto se considera al jurista y escritor holandés Hugo Grotius (1583-1645) como un punto del inicio del pensamiento no religioso sobre los derechos naturales. Grotius consideraba el derecho natural proveniente de la razón y la naturaleza y creía que la libertad en la realización de los derechos era algo natural. Él enfatizó que las leyes naturales se originaban en la razón y la naturaleza del ser humano, por lo tanto, cualquier persona o autoridad o gobierno, no tenía derecho de oponerse a ellas, a menos que actúen contrario a la naturaleza y la razón. Según Grotius, una de las características de la naturaleza humana es su tendencia social como un medio en el que la persona quiere vivir en paz y la armonía con los demás. En cuanto razón, que es un aspecto de la naturaleza, el característico del hombre, un aspecto que nos descubre lo que es bueno, lo que es malo, justo o injusto.

Los logros científicos e intelectuales del siglo XVII, época que es conocida como la Ilustración, condujeron a una mayor dependencia de la razón humana. En el área de los derechos naturales del hombre, surgieron teorías principalmente sobre el eje del "contrato social". John Locke, es quizás el teórico más representativo en cuanto a los derechos naturales El filósofo inglés John Locke también creía en la existencia de leyes naturales. Según Locke, todos los seres humanos tenemos por naturaleza una serie de derechos por el simple hecho de ser personas. Entre otros, Locke mencionaba el derecho natural de todos los seres humanos a la vida, a la libertad y a la propiedad. Locke lo expresaba con estas palabras: "El estado de naturaleza tiene una ley que lo gobierna y que obliga a todos; y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla que siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones".

Las ideas de Locke fueron muy influyentes y sirvieron de inspiración a finales del siglo XVIII en la ola de movimientos contra la tiranía y el autoritarismo. Signos evidentes de esta teoría se pueden ver en la Declaración francesa de los Derechos Humanos, la Independencia de los Estados Unidos y en las constituciones de muchos Estados libres del dominio colonial y en los documentos de las Naciones Unidas sobre derechos humanos.

En el siglo XIX y XX aumentaron los ataques a la teoría del derecho natural. En este sentido, el más serio ataque surge de la teoría del derecho positivo vinculada a John Austin En esta teoría del derecho, John Austin, propone una nueva visión para el estudio del derecho, ya que plasma una división en el estudio del "ser" y del "deber ser" del derecho; identificando al primero, como un método descriptivo en el que se la jurisprudencia tiene como fin explicar, hablar y reflexionar sobre el derecho, de tal manera que se pueda describir y analizar, pero sin establecerlo; mientras que el segundo, se identifica como un método prescriptivo en el que sólo se atiende a la creación directa o indirecta de las normas jurídicas por parte del Estado, bajo la idea de que éstas son mandatos habitualmente obedecidos por los miembros en una comunidad.