Feb 23, 2021 07:49 UTC

ParsToday- "El asesinato del general mártir Qasem Soleimani desde la perspectiva del derecho internacional" es un programa de doce partes, basado en un estudio con mismo título elaborado por el Departamento de Investigaciones Aplicadas del Servicio Exterior de IRIB.

En el primer episodio explicamos que los principios y el proceso jurídico e internacional de la lucha contra el terrorismo incluyen 13 convenciones antiterroristas aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como las Resoluciones 1368 y 1373 del Consejo de Seguridad de la ONU. En el presente programa estudiamos el "conflicto entre el asesinato selectivo del general Soleimani con los principios de inmunidad, no intervención, soberanía de los Estados y la prohibición del uso de la fuerza".
 
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El principio de no intervención es uno de los principios fundamentales de la Organización de las Naciones Unidas y la comunidad internacional y también es uno de los derechos y obligaciones fundamentales de los Estados. El principio de no intervención es uno de los principios más importantes para la coexistencia internacional, establecido en la Carta de las Naciones Unidas y aceptado como la norma consuetudinaria del derecho internacional. A juicio de Mehran Mohamadi, analista iraní de asuntos internacionales, "las resoluciones de la Asamblea General, que reflejan la norma consuetudinaria internacional sobre el principio de no intervención enfatizan que todos países deben abstenerse de interferir en los asuntos internos o externos de otros Estados. Posteriormente, este principio fue subrayado públicamente en algunas de las resoluciones de la Asamblea General. Entonces cualquier intervención directa, indirecta y armada está condenada y considera la grave violación del derecho internacional".
 
 El principio de no intervención se presenta junto con otros principios de la ONU, como el como el principio de soberanía y prohibición de recurrir al uso de la fuerza.
 
R.P. Anand, profesor de derecho internacional, define así la soberanía: "La soberanía es el poder supremo de un Estado dentro de su territorio, y en el marco de normas específicas de derecho internacional, que son vinculantes". El principio de prohibición del uso de la fuerza, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, incluye cualquier acción coercitiva en las relaciones internacionales. Este principio también se ha convertido en una norma vinculante en el derecho internacional consuetudinario, tras la adopción de la Carta de la ONU y el final de la II Guerra Mundial.
 
 El Artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas hace anotar el tema del respeto a la integridad territorial y la independencia política y soberanía de los Estados, y el Párrafo 7 del dicho artículo subraya el tema de falta de intervención en los asuntos internos de los Estados. Entonces, la medida de EE.UU. en asesinar al general Qasem Soleimani, el comandante mártir de la Fuerza Quds del Cuerpo de Guardianes de la Revolución Islámica (CGRI) de Irán y sus compañeros se considera principalmente una violación de la soberanía y la independencia política del Estado de Irak. Por lo tanto, es completamente contraria a las reglas y principios vinculantes del derecho internacional. Tras el asesinato de los comandantes militares iraquíes e iraníes por parte de Estados Unidos, el entonces primer ministro iraquí Adel Abdul-Mahdi tildó claramente una violación de la soberanía iraquí, el asesinato de funcionarios iraquíes de alto rango o funcionarios de los países amigos, mientras una de las condiciones para la presencia de las tropas estadounidenses en el territorio de Irak era no violar la soberanía de este país.
 
En noviembre de 2008, Estados Unidos e Irak rubricaron un acuerdo de 30 artículos. Según el Artículo 4 de dicho acuerdo, todas las operaciones militares deben realizar con el acuerdo con el Gobierno iraquí y en total coordinación con las autoridades de este país. El Artículo 4 del citado pacto establece que todas las operaciones militares deben llevarse a cabo en pleno cumplimiento de la Constitución y otras leyes correspondientes al Gobierno iraquí. Según el Artículo 4, la ejecución de operaciones militares no debe violar la soberanía iraquí ni los intereses nacionales definidos por el Gobierno del país árabe. Así que, en virtud del dicho acuerdo, Estados Unidos necesita el permiso o al menos anunciar con antelación al Gobierno iraquí sobre el lanzamiento de cualquier ataque militar en territorio iraquí. Además, Estados Unidos no debe atacar a las fuerzas militares iraquíes, las Unidades de Movilización Popular (Al-Hashad Al-Shabi, en árabe), entre otras bajo ninguna circunstancia, incluso tras comunicarlo al Gobierno iraquí. Al-Hashad Al-Shabi es parte de la estructura militar iraquí, y la acción de Estados Unidos de atacar agresivamente a Al-Hashad Al-Shabi es la violación de la soberanía del Gobierno iraquí. Por lo tanto, la acción de las tropas estadounidenses al atacar a los comandantes militares de Irán e Irak en territorio iraquí es considerada una violación del principio de respeto a la soberanía nacional de los Gobiernos de Irak e Irán, la violación de los principios de no intervención y de no recurrir al uso de la fuerza.
 
El asesinato del general Soleimani y sus compañeros, el 3 de enero de 2020, por Washington, también viola el principio de inmunidad. La Convención sobre las Misiones Especiales, entrada en vigor desde 21 de junio de 1985 por la ONU, en su Artículo 1 sobre misiones especiales establece: Por "misión especial" se entenderá una misión temporal, que tenga carácter representativo del Estado, enviada por un Estado ante otro Estado con el consentimiento de este último para tratar con él asuntos determinados o realizar ante él un cometido determinado. Uno de los tipos de misiones especiales es misión militar. A este respecto, Jerzy Nikołajew, profesor de derecho en Polonia, explica que "una misión militar puede incluir misiones militares oficiales, visitas oficiales de los comandantes navales a buques de guerra en el extranjero y misiones de comandantes militares en otro país". Por tanto, la situación de los asesores militares de Irán en Siria e Irak es realizar una misión especial y, según el derecho internacional, son sujetos de inmunidades y beneficios estipulados en la Convención sobre las Misiones Especiales. Debido al consentimiento de los Gobiernos de Irak y Siria, la presencia de asesores iraníes en estos países está en total conformidad con el derecho internacional. Hosein Reza Zadeh y Elham Amin Zadeh, dos investigadores de derecho en Irán, afirman que el estatus de los asesores militares iraníes en Irak y Siria es de ejecutores de una misión militar especial y, en el marco de la norma internacional, los asesores militares iraníes deben disfrutar de las inmunidades establecidas en la Convención sobre las Misiones Especiales.
 
De acuerdo con la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente está calificado como delito la comisión de un homicidio, secuestro u otro atentado contra la integridad física o la libertad de una persona internacionalmente protegida; la comisión de un atentado violento contra los locales oficiales, la residencia particular o los medios de transporte de una persona internacionalmente protegida. Asimismo, de acuerdo con esta Convención, la amenaza de cometer tal atentado, la tentativa de cometer tal atentado y la complicidad en tal atentado debe calificarse como un delito en la legislación interna de Estado miembro. Entonces las fuerzas militares iraníes, independientemente de su rango militar, deben estar beneficiarse de inmunidad ya que brindan asesoramiento militar a los Gobiernos anfitriones en Irak y Siria como representantes del Gobierno iraní. La visita del general Qasem Soleimani a Irak por la invitación oficial del Gobierno iraquí, se define en el marco de una parte de las misiones especiales con el soporte diplomático. El primer funcionario que recibió a este funcionario iraní en el aeropuerto de Bagdad fue Abu Mahdi al-Muhandis, el subcomandante de las fuerzas iraquíes Unidades de Movilización Popular (Al-Hashad Al-Shabi, en árabe), una organización militar oficial dentro del Gobierno iraquí. Esta recepción oficial muestra que la visita del general Soleimani a Irak también fue completamente oficial.
 
Estimada audiencia, en resumen, en el presente programa hemos estudiado el conflicto entre el asesinato selectivo del general Soleimani y Abu Mahdi Al-Muhandis por EE.UU. y los principios y reglas del derecho internacional, desde la perspectiva de la contrariedad con los principios de inmunidad, no intervención, violación de la soberanía de Estados y prohibición del uso de la fuerza. El general Soleimani disfrutaba de inmunidad internacional consuetudinaria en virtud tanto de la Convención sobre las Misiones Especiales como de la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente, como los representantes diplomáticos y militares, entre otros. Entonces asesinar a este alto comandante militar iraní y sus compañeros es una violación de las reglas establecidas en el derecho internacional y, por lo tanto, Washington ha recurrido abiertamente al "terrorismo de Estado". Desde esta perspectiva, el régimen de Israel y Estados Unidos son los líderes del "terrorismo de Estado" en el mundo.
Amigos en el próximo episodio seguimos con el tema conflicto entre el asesinato selectivo del general Soleimani con los principios y reglas del derecho internacional.
 
P/FSH/NL 

 

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